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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005380

Arrendamientos de terrenos y viviendas. Concepto



Los arrendamientos y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:

  • Terrenos, incluidas construcciones necesarias para la explotación de fincas rústicas.
  • Edificios o parte de los mismos destinados a viviendas o a su arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidos al régimen Especial de entidades dedicadas a al arrendamiento de viviendas en el Impuesto de Sociedades.

La exención no incluye, entre otros supuestos:

  • los arrendamientos de terrenos para estacionamiento de vehículos, para depósito o almacenaje de bienes, para exposiciones o para publicidad.
  • los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de servicios complementarios (limpieza, lavado de ropa),
  • los arrendamientos de edificios o parte de los mismos para su subarrendamiento.
  • la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre los bienes anteriormente mencionados, ni la constitución o transmisión de derechos reales de superficie.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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