Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005379
La transmisión del local es una entrega sujeta y no exenta, ya que se considera 1º entrega al transmitirse una vez terminada la rehabilitación.
Se considera obra de rehabilitación porque el coste de la misma supera el 25% del valor del local, excluido el valor del suelo, y las obras se han iniciado durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de adquisición del local.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.