www.bizkaia.eus/guregida
Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005377
Un promotor construye un edificio de 4 plantas y un bajo para dedicarlo al alquiler.
El 4º piso lo tiene alquilado al señor X desde enero de 2013;
el 3º lo tiene alquilado al señor Y desde noviembre de 2014;
el 2º está desocupado;
el 1º alquilado a la señora Z desde febrero de 2013;
el bajo lo usa como oficinas desde enero de 2013.
Vende la totalidad del edificio a la señora Z en diciembre de 2015.
¿Cómo se califican estas entregas?
Se califican las entregas como exentas por tratarse de segundas entregas:
- El bajo utilizado como oficina por el promotor durante más de dos años.
- El 4º alquilado al señor X por un plazo superior a dos años y adquirido por persona distinta.
Se califican como sujetas y no exentas por tratarse de primeras entregas:
- El 3º alquilado al señor Y por un plazo inferior a dos años y adquirido por persona distinta.
- El 2º desocupado y adquirido por la señora Z independientemente del periodo transcurrido.
- El 1º alquilado a la propia señora Z, independientemente del periodo de utilización.
Más información
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
Volver