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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005377

Un promotor construye un edificio de 4 plantas y un bajo para dedicarlo al alquiler. El 4º piso lo tiene alquilado al señor X desde enero de 2013; el 3º lo tiene alquilado al señor Y desde noviembre de 2014; el 2º está desocupado; el 1º alquilado a la señora Z desde febrero de 2013; el bajo lo usa como oficinas desde enero de 2013. Vende la totalidad del edificio a la señora Z en diciembre de 2015. ¿Cómo se califican estas entregas?



Se califican las entregas como exentas por tratarse de segundas entregas:

  • El bajo utilizado como oficina por el promotor durante más de dos años.
  • El 4º alquilado al señor X por un plazo superior a dos años y adquirido por persona distinta.

Se califican como sujetas y no exentas por tratarse de primeras entregas:

  • El 3º alquilado al señor Y por un plazo inferior a dos años y adquirido por persona distinta.
  • El 2º desocupado y adquirido por la señora Z independientemente del periodo transcurrido.
  • El 1º alquilado a la propia señora Z, independientemente del periodo de utilización.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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