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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005376

Segundas y ulteriores entregas de edificaciones. Concepto



Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.

Las primeras entregas no estarán exentas y, por tanto, tributarán por este impuesto. Se entienden por ellas:

Las entregas por el promotor de edificaciones cuya construcción o rehabilitación esté terminada salvo que se hayan utilizado por plazo igual o superior a 2 años y se adquieran por persona distinta a la que lo utilizó durante dicho período.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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