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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005372

Exenciones en operaciones de seguro y financieras



Están exentas las siguientes operaciones de seguro y financieras:

  • Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.
  • Asimismo, los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste.
  • Las operaciones financieras, tales como depósitos en efectivo, créditos y préstamos en dinero, garantías, transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o de crédito y otras órdenes de pago; operaciones con divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago; operaciones con acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores.
  • También está exenta la mediación y la intervención prestada por fedatarios públicos en las operaciones financieras exentas, así como la gestión y depósito de las instituciones de inversión colectiva, de los fondos de capital riesgo, de los fondos de pensiones, de regulación del mercado hipotecario, de titulación de activos y colectivos de jubilación, constituido de acuerdo con su legislación específica.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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