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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005371
Exenciones sociales, culturales y deportivas
Para que sea procedente la exención, la norma exige en algunos supuestos, que las operaciones sean efectuadas por entidades o establecimientos privados de carácter social. Estos son aquellos en los que concurren los siguientes requisitos:
- Carecer de finalidad lucrativa.
- Que los cargos de presidente, patrono o representante legal sean gratuitos.
- No podrán ser destinatarios de las operaciones exentas (salvo asistencia social y deportes) aquellas personas con alguna vinculación definida por la norma (socios, partícipes, cónyuges etc.)
Están exentas dentro de este tipo de actividades las siguientes:
- Las prestaciones de servicios de asistencia social indicadas por la norma, efectuadas por Entidades de derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social.
- Las cesiones de personal por entidades religiosas para el desarrollo de actividades sanitarias, educativas o de asistencia social.
- Las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas a sus miembros por determinados organismos de naturaleza política, sindical, religiosa, filantrópica…, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas.
- Prestaciones de servicios y entregas de bienes realizadas por los partidos políticos con motivo de manifestaciones destinadas a reportarles un apoyo financiero para el cumplimiento de su finalidad específica.
- Servicios prestados a personas físicas que practican el deporte o la educación física.
- Servicios culturales: bibliotecas, museos, monumentos, representaciones teatrales, parques zoológicos…
- Servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas prácticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, composiciones musicales, autores de obras teatrales y argumento, adaptación, guion y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.
- En algunos supuestos la Norma exige, para que sea procedente la exención, que las operaciones sean efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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