Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005370
La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
Esta exención no será aplicable a colegios mayores y residencias de estudiantes, ni a permisos de conducción A Y B.
Las clases particulares prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en cualquier plan de estudios del sistema educativo.
No tienen consideración de clases prestadas a título particular aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las Tarifas de actividades empresariales o artísticas del IAE.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.