Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005369
Naturópatas: Tienen que repercutir IVA ya que se trata de una actividad no exenta puesto que no se cumple el requisito subjetivo de que el servicio deba ser prestado por un profesional médico o sanitario.
Psicólogos: No tienen que repercutir IVA cuando se trate de servicios prestados a personas físicas por psicólogos, en las especialidades de psicología clínica, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. Por el contrario, no están exentos y por tanto se repercutirá IVA en los servicios de asesoramiento y orientación psicológica prestados por éstos.
Yoga y masajistas deportivos: Tienen que repercutir IVA ya que se trata de una actividad no exenta al no cumplirse el requisito subjetivo de que el servicio deba sera prestado por un profesional médico o sanitario.
Podólogos: Está exenta y, por tanto, no se deberá repercutir IVA la exploración del pie, quiropodia y cirugía de la uña. Está no exenta la confección y aplicación de prótesis del pie y la confección de férulas para el pie (por tratarse de entrega de bienes).
Veterinarios: La actividad como tal no estará exenta y, por tanto, deberán repercutir IVA.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.