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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005360

Una persona arrienda un piso para destinarlo a vivienda y posteriormente lo subarrienda. ¿Están sujetos a IVA los subarrendamientos?



El subarrendamiento de vivienda es una prestación de servicios sujeta y no exenta al impuesto y, por lo tanto, debería tributar por el impuesto.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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