Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005359
Están exentos los arrendamientos que tengan por objeto los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas.
En este caso, es indiferente que el pagador sea una sociedad mercantil, porque lo importante es su uso como vivienda y, por tanto, estará sujeta pero exenta.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.