Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005358
Están exentos los arrendamientos que tengan por objeto los edificios o partes de los mismos destinados EXCLUSIVAMENTE a viviendas.
El alquiler de una vivienda como despacho no cumple dicho requisito y, por tanto, estará sujeta y no exenta.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.