Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005355
La aportación del ordenador se considera entrega de bien corporal de la actividad y, por tanto, es una entrega de bienes sujeta a IVA.
La aportación del coche, como procede de su patrimonio personal y no profesional, será una entrega no sujeta a IVA, ya que en este caso el arquitecto actúa como particular.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.