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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005355

Un arquitecto decide formar una sociedad y entrega como aportación al capital un ordenador que tenía en su despacho y un coche que tenia para su uso personal. ¿Están sujetas dichas aportaciones?



La aportación del ordenador se considera entrega de bien corporal de la actividad y, por tanto, es una entrega de bienes sujeta a IVA.

La aportación del coche, como procede de su patrimonio personal y no profesional, será una entrega no sujeta a IVA, ya que en este caso el arquitecto actúa como particular.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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