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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005321

Definición del módulo. Superficie del local



La superficie total comprendida dentro del polígono de los mismos, expresada en metros cuadrados y definida en la Regla 14.ª.1.F, letras a), b), c) y h) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del IAE, aprobada por Decreto Foral Normativo 1/1991, y en la letra e) del art. 3 de la Norma Foral 7/2003 de Reforma del Régimen de Tributación Local según la cuál respecto a la superficie de los locales:

"Se deducirá específicamente de la superficie correspondiente a los elementos directamente afectos a la actividad gravada:

  • La superficie destinada a guardería o cuidado de hijos del personal o clientes del sujeto pasivo.
  • La superficie destinada a actividades socioculturales del personal del sujeto pasivo.

Lo dispuesto en esta letra también se aplicará a efectos de la determinación de aquellas cuotas para cuyo cálculo las tarifas del impuesto tengan en cuenta expresamente, como elemento tributario, la superficie de los locales, computada en metros cuadrados, en los que se ejercen las actividades correspondientes.

La superficie a deducir en virtud de lo dispuesto en esta letra no podrá exceder del 10% de la superficie computable correspondiente a los elementos directamente afectos a la actividad gravada.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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