Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005318
Como personas empleadas se considerarán tanto las no asalariadas, incluyendo el titular de la actividad, como las asalariadas.
Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge o pareja de hecho* y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en la letra siguiente.
Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos 1800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a 1800, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la % existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas.
El personal no asalariado con un grado de discapacidad igual o superior al 33% se computará al 75%. Cuando el cónyuge o pareja de hecho, o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50%, siempre que el titular de la actividad se compute por entero, antes de aplicar en su caso la reducción prevista en el apartado anterior, y no haya más de una persona asalariada. Esta reducción se practicará después de haber aplicado, en su caso, la correspondiente por grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Persona asalariada es cualquier otra que trabaje en la actividad. En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge o pareja de hecho y los hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, siempre que existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el contribuyente.
No se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.
Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, mil ochocientas horas/año.
Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, mil ochocientas.
Se computará en un 60% al personal asalariado menor de 19 años, o al que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación.
Cuando el personal asalariado sea una persona con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33%, se computará en un 40%. Estas reducciones serán incompatibles entre sí.
* Conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.