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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005287

Un abogado adquiere un ordenador que destina exclusivamente a su actividad profesional. Posteriormente lo destina a su uso particular, adquiriendo uno más potente. ¿Tiene alguna consecuencia fiscal?



Se trata de un autoconsumo de bienes por ser una transferencia del patrimonio profesional al particular y, por lo tanto, es una operación asimilada a una entrega de bienes sujeta a IVA.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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