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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005266

¿Dónde deben tributar?



Los sujetos pasivos con domicilio fiscal en Bizkaia tributarán exclusivamente en este territorio, salvo que el volumen total de operaciones en el año anterior hubiese excedido de 10 millones, en cuyo caso deberán estar a lo regulado en el Concierto Económico.

En el caso de personas físicas se entenderá por domicilio fiscal el de su residencia habitual (según reglas de IRPF).

En el caso de personas jurídicas el domicilio fiscal será el domicilio social, siempre que se centralice en el su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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