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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005265

Funcionamiento general del impuesto



En la aplicación del impuesto, en términos generales, los empresarios o profesionales:

  • Repercuten las cuotas de IVA por sus ventas o prestaciones de servicios a los adquirentes o destinatarios que correspondan, con obligación de ingresarlas en Hacienda.
  • Por sus adquisiciones soportan cuotas que tienen derecho a deducir en sus autoliquidaciones periódicas.
  • En las autoliquidaciones periódicas se declara el IVA repercutido a los clientes, restando de éste el IVA soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores, pudiendo ser el resultado positivo o negativo.

 

En el caso de que el resultado sea positivo debe ingresarse en Hacienda.

En la declaración presentada al final del ejercicio, si el resultado es negativo se podrá optar por:

  1. Solicitar la devolución.
  2. Compensar el saldo negativo en las declaraciones de ejercicios siguientes.
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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