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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005259

Domicilio fiscal diferente al lugar de realización de las operaciones.



En el caso de personas físicas (con volumen de operaciones inferior a 10 millones de euros en el ejercicio anterior) cuyo domicilio fiscal (residencia habitual) sea diferente al lugar de realización de operaciones, la tributación se producirá en el lugar de residencia habitual del sujeto pasivo.

Ejemplo:

Un contribuyente que reside en Bizkaia, desarrolla su actividad en Cantabria, y tiene un volumen de operaciones en el ejercicio anterior de 20.000 euros.

Presentará todos los modelos en la Hacienda Foral de Bizkaia.

Enlaces

Artículo 2, 2 bis y 3 de la Norma Foral 7/1994 del IVA (811 KB)


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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