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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005259

Domicilio fiscal diferente al lugar de realización de las operaciones.



En el caso de personas físicas (con volumen de operaciones inferior a 10 millones de euros en el ejercicio anterior, 12 millones a partir del 1 de enero de 2026) cuyo domicilio fiscal (residencia habitual) sea diferente al lugar de realización de operaciones, la tributación se producirá en el lugar de residencia habitual del sujeto pasivo.

Ejemplo:

Un contribuyente que reside en Bizkaia, desarrolla su actividad en Cantabria, y tiene un volumen de operaciones en el ejercicio anterior de 20.000 euros.

Presentará todos los modelos en la Hacienda Foral de Bizkaia.

Enlaces

Artículo 2, 2 bis y 3 de la Norma Foral 7/1994 del IVA (811 KB)


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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