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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005258
Un contribuyente que tributa en régimen general en Bizkaia cambia el domicilio fiscal a Cantabria (territorio común) el 12 de junio
Si el Sujeto Pasivo cambia el domicilio fiscal durante el año tributará a la Administración de origen hasta la fecha del cambio y a la Administración de destino a partir de la fecha del cambio.
Ejemplo:
Un contribuyente que tributa en régimen general en Bizkaia cambia el domicilio fiscal a Cantabria (territorio común) el 12 de junio.
Presentará los siguientes modelos:
- En el 1º trimestre presentará el modelo 303 en la Hacienda Foral de Bizkaia.
- En el 2º trimestre (periodo de cambio) presentará dos modelos 303, uno por el periodo que corresponde del 1 de abril al 12 de junio en Bizkaia, y otro en la Agencia Tributaria por el resto del trimestre. .
- En el 3º trimestre presentará el modelo 303 en la Agencia Tributaria (Delegación de Cantabria).
- El resumen anual modelo 390 en ambas Administraciones, en Bizkaia por el periodo hasta el cambio y en el Estado por el resto.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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