Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005244
El resultado de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en el Régimen Simplificado se determina al término de cada ejercicio; no obstante, el empresario o profesional realizará un ingreso a cuenta con periodicidad trimestral.
Con carácter general, la liquidación del IVA por la realización de cada actividad acogida al Régimen Especial Simplificado resultará de:
La cuota devengada por operaciones corrientes será la suma de las cuantías correspondientes a los módulos previstos para la actividad.
La cuantía de los módulos, a su vez, se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada uno de ellos por el promedio del número de unidades de las mismas empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad durante el año.
La cuota devengada por operaciones corrientes, en el supuesto de actividades en que se realice la entrega de los productos naturales o los trabajos, servicios y actividades accesorios, se obtendrá: multiplicando el volumen total de ingresos (excluidas las subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones así como el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación) de cada uno de los cultivos o explotaciones por el «índice de cuota devengada por operaciones corrientes» que corresponda.
En el supuesto de actividades en las que se sometan los productos naturales a transformación, elaboración o manufactura, se obtendrá: multiplicando el valor de los productos naturales utilizados en el proceso, a precio de mercado, por el «índice de cuota devengada por operaciones corrientes» correspondiente.
Del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes podrán deducirse:
La cuota derivada del régimen simplificado será la mayor de las 2 siguientes:
Resultado del régimen simplificado.
La cuota derivada del Régimen Simplificado deberá incrementarse en el importe de las cuotas devengadas por las siguientes operaciones:
Del nuevo resultado obtenido se deducirá:
El importe de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos, considerándose como tales los elementos del inmovilizado y, en particular, aquéllos de los que se disponga en virtud de contratos de arrendamiento financiero con opción de compra, tanto si dicha opción es vinculante como si no lo es.
No obstante, el sujeto pasivo podrá liquidar o deducir estas cuotas en las declaraciones-liquidaciones trimestrales.
En las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los 3 primeros trimestres de cada año natural el sujeto pasivo realizará, durante los veinticinco primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre, el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del régimen simplificado (Modelos 310) que deberá cuantificarse aplicando los índices/porcentajes publicados por la Hacienda Foral de Bizkaia.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.