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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005244

Determinación del importe de las cuotas a ingresar o a devolver



El resultado de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en el Régimen Simplificado se determina al término de cada ejercicio; no obstante, el empresario o profesional realizará un ingreso a cuenta con periodicidad trimestral.

Cuota anual

Con carácter general, la liquidación del IVA por la realización de cada actividad acogida al Régimen Especial Simplificado resultará de:

  • la diferencia entre «cuotas devengadas por operaciones corrientes» y «cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes», relativas a dicha actividad,
  • con un «importe mínimo» de cuota a ingresar, importe determinado para cada actividad en la Orden Foral de aprobación de los índices y módulos para ese ejercicio.
Cuota devengada por operaciones corrientes
  • En general:

    La cuota devengada por operaciones corrientes será la suma de las cuantías correspondientes a los módulos previstos para la actividad.

    La cuantía de los módulos, a su vez, se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada uno de ellos por el promedio del número de unidades de las mismas empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad durante el año.

  • En el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales:

    La cuota devengada por operaciones corrientes, en el supuesto de actividades en que se realice la entrega de los productos naturales o los trabajos, servicios y actividades accesorios, se obtendrá: multiplicando el volumen total de ingresos (excluidas las subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones así como el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación) de cada uno de los cultivos o explotaciones por el «índice de cuota devengada por operaciones corrientes» que corresponda.

    En el supuesto de actividades en las que se sometan los productos naturales a transformación, elaboración o manufactura, se obtendrá: multiplicando el valor de los productos naturales utilizados en el proceso, a precio de mercado, por el «índice de cuota devengada por operaciones corrientes» correspondiente.

Cuotas soportadas por operaciones corrientes

Del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes podrán deducirse:

  • Las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes y servicios, distintos de los activos fijos, destinados al desarrollo de la actividad, considerándose a estos efectos activos fijos los elementos del inmovilizado.
  • Las compensaciones agrícolas, satisfechas por los sujetos pasivos por la adquisición de bienes o servicios a empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
  • El 1% del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes en concepto de cuotas soportadas, por este mismo tipo de operaciones, de difícil justificación.
Cuota derivada del régimen simplificado

La cuota derivada del régimen simplificado será la mayor de las 2 siguientes:

  • La resultante de restar a la cuota devengada por operaciones corrientes, las cuotas soportadas por operaciones corrientes.
  • La cuota mínima resultante de aplicar el % establecido para cada actividad en la Orden Foral de aprobación de los índices y módulos para ese ejercicio sobre la cuota devengada por operaciones corrientes (incrementada en el importe de las cuotas del IVA soportadas fuera del territorio español de aplicación del Impuesto devueltas en el ejercicio). En el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales no existe cuota mínima.

Resultado del régimen simplificado.

La cuota derivada del Régimen Simplificado deberá incrementarse en el importe de las cuotas devengadas por las siguientes operaciones:

  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Las operaciones con inversión del sujeto pasivo (art. 84, apartado uno, número 2º de la NF 7/94 del IVA).
  • Las entregas de activos fijos materiales y las transmisiones de activos fijos inmateriales.

Del nuevo resultado obtenido se deducirá:

El importe de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos, considerándose como tales los elementos del inmovilizado y, en particular, aquéllos de los que se disponga en virtud de contratos de arrendamiento financiero con opción de compra, tanto si dicha opción es vinculante como si no lo es.

No obstante, el sujeto pasivo podrá liquidar o deducir estas cuotas en las declaraciones-liquidaciones trimestrales.

Cuotas trimestrales

En las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los 3 primeros trimestres de cada año natural el sujeto pasivo realizará, durante los veinticinco primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre, el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del régimen simplificado (Modelos 310) que deberá cuantificarse aplicando los índices/porcentajes publicados por la Hacienda Foral de Bizkaia.

Enlaces

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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