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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005243

¿A quién se aplica el régimen simplificado de IVA?



Se aplica el régimen simplificado a quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, siempre que en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.
  • Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas de Bizkaia, por la que se aprueban los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad (esta Orden Foral se publicará anualmente).
  • Que el Volumen de Ingresos en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
    1. 150.000 euros para el conjunto de actividades económicas. A partir del 1 de enero de 2016, el límite se fija en 250.000 euros, aunque se excluyen del cómputo las actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
    2. 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

      Cuando el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.

  • Que el Volumen de Adquisiciones e Importaciones de bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 150.000 euros anuales (IVA excluido). A partir del 1 de enero de 2016, el límite se fija en 250.000 euros.

    Si se inició la actividad, el volumen de compras se elevará al año. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.

  • Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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