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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005188

¿En qué consiste el Régimen especial del criterio de caja?



El impuesto se devengará:

  • En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
  • El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.

La repercusión

Deberá efectuarse al expedir y entregar la factura que se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.

Deducciones

Los acogidos a este régimen así como los no acogidos que sean destinatarios de operaciones incluidas en el mismo, podrán practicar sus deducciones:

  • Desde el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos.
  • Desde el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.

Deberá acreditarse el momento del pago total o parcial del precio de la operación.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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