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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005141

¿Cómo se rellena el cuadro de integración por incumplimiento de las reservas?



En la aplicación tenemos un desplegable denominado “Correcciones en la base imponible previa anterior a las compensaciones y reservas” y el tercer apartado que se despliega es la “Integración de correcciones en materia de aplicación del resultado de ejercicios anteriores”. El obligado tributario tendrá que cumplimentar todas y cada una de las reducciones que debe integrar en la base imponible por haber incumplido alguno de los requisitos de los artículos 51- Compensación para fomentar la capitalización empresarial, 52-Reserva especial para la nivelación de beneficios, y/o 53- Reserva especial para el fomento del emprendimiento y reforzamiento de la actividad productiva, para lo cual dispondrá de tres accesos distintos, uno para cada una de las tres compensaciones.

Consignará el ejercicio en el que se produjo la reducción en Base Imponible, el artículo al que correspondía la reducción: 51, 52 o 53, el motivo del incumplimiento (dependiendo de cada artículo tendrá la opción que le corresponda), el importe de la reducción que ahora debe integrar, el interés o recargo que le marca la normativa y la suma de las dos anteriores, que será el total que deba reintegrar.

 
 

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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