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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005140

¿Cuándo se genera la “Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva”?



De acuerdo con el artículo 53 de la Norma Foral 11/2013, del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes podrán reducir su base imponible en el 60% del importe de su resultado contable positivo que destinen a la dotación de una reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva. Además, esa reducción no podrá superar el 45% del importe de la base imponible del periodo impositivo.

En los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2022, la reducción podrá ser de hasta un 65% del resultado contable positivo que destinen a la dotación de dicha reserva.

Por lo tanto, siempre que en la distribución de resultado se haya dotado importe en la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva, el programa de ayuda generará automáticamente “el importe reducción en BI generada” teniendo en cuenta los limites señalados anteriormente.

Por otro lado, el contribuyente tendrá que informar del patrimonio neto a efectos fiscales del ejercicio actual, calculado según el artículo 47.2; ya que el saldo de la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva no podrá superar en ningún momento el 50% del patrimonio neto a efectos fiscales del contribuyente.

Posteriormente, en el plazo máximo de 3 años, las cantidades dotadas a la reserva especial deberán destinarse a alguna de las finalidades señaladas en el artículo 53.2 de la Norma Foral 11/2013. Además, en el programa de ayuda habrá que informarlo a través de las casillas “elemento objeto de materialización” e “importe materializado en el ejercicio actual”.

(*) Excepcionalmente, y según lo previsto en el apartado Cuarto del artículo 2 del DFN 11/2020, de 1 de diciembre, cuando este plazo de 3 años venza en 2021, se ampliará en un año.

También existe una disposición transitoria (Disposición Transitoria 14ª) para los importes reducidos entre 2019 y 2021, que no se hubieran destinado a las finalidades previstas.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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