Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005139
De acuerdo con el artículo 52 de la Norma Foral 11/2013, del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes podrán reducir su base imponible en el importe de su resultado contable positivo que destinen a la dotación de un reserva especial para nivelación de beneficios, hasta un importe máximo del 10%-15% para el caso de microempresas y pequeñas empresas- de la parte de ese resultado sobre la que puedan disponer libremente. Además, esa reducción no podrá superar el 15%-20% para el caso de microempresas y pequeñas empresas- del importe de la base imponible del periodo impositivo.
Por lo tanto, siempre que en la distribución de resultado se haya dotado importe en la reserva especial para nivelación de beneficios, el programa de ayuda generará automáticamente “el importe dotación reducido” teniendo en cuenta los limites señalados anteriormente.
Por otro lado, el contribuyente tendrá que informar del patrimonio neto a efectos fiscales del ejercicio actual, calculado según el artículo 47.2; ya que el saldo de la reserva especial para nivelación de beneficios no podrá superar en ningún momento el 20%-25% para el caso de microempresas y pequeñas empresas-del patrimonio neto a efectos fiscales del contribuyente.
En los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2022, los porcentajes del párrafo anterior serán del 25% y 30% respectivamente.
Posteriormente, en los 5 años siguientes, cuando el contribuyente presente una base imponible negativa, se incrementará la base imponible previa en las cantidades deducidas anteriormente, hasta el importe de la citada base imponible negativa. Por lo tanto, cuando se den estas circunstancias, el programa de ayuda calculará automáticamente las cantidades que haya que incorporar a la base imponible en el ejercicio actual.
En los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2022, este plazo se ampliará a 10 años, aunque existe un régimen opcional transitorio (Disposición Transitoria 14ª) para poder aplicar los anteriores plazos y tipos de interés por incumplimiento.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.