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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005138

¿Cuándo se genera la “Compensación para fomentar la capitalización empresarial”?



De acuerdo con el artículo 51 de la Norma Foral 11/2013, del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes que incrementen su patrimonio neto a efectos fiscales respecto al ejercicio anterior, podrán deducir de su base imponible una cantidad equivalente al 10% del importe del incremento de su patrimonio (descontando el que se corresponda con el incremento de las reservas que tengan carácter obligatorio). En el caso de microempresas y pequeñas empresas se podrá reducir un 14%.

En los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2022, podrán deducir de la base imponible una cantidad equivalente al 15 por 100 del importe del incremento de su patrimonio neto a efectos fiscales respecto al del ejercicio anterior y, en el caso de microempresas y pequeñas empresas, un 20 por cien.

El programa de ayuda calculará automáticamente el incremento de patrimonio neto, pero para ello habrá que rellenar los datos correspondientes a los patrimonios netos a efectos fiscales (calculados según el artículo 51.2) y el importe de las reservas obligatorias (legales y estatutarias) del ejercicio actual y del ejercicio anterior.

Después, se consignará el importe reducción que se puede generar en la base imponible, el programa controlará que no sobrepase el importe máximo.

Posteriormente, se consignarán los importes aplicados en el ejercicio actual y los pendientes que por no tener base imponible suficiente en el ejercicio actual queden pendientes de aplicar en ejercicios futuros. Existe, además, la posibilidad de aplicación automática.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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