Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005138
De acuerdo con el artículo 51 de la Norma Foral 11/2013, del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes que incrementen su patrimonio neto a efectos fiscales respecto al ejercicio anterior, podrán deducir de su base imponible una cantidad equivalente al 10% del importe del incremento de su patrimonio (descontando el que se corresponda con el incremento de las reservas que tengan carácter obligatorio). En el caso de microempresas y pequeñas empresas se podrá reducir un 14% de ese incremento.
En los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2022, podrán deducir de la base imponible una cantidad equivalente al 15 por 100 del importe del incremento de su patrimonio neto a efectos fiscales respecto al del ejercicio anterior y, en el caso de microempresas y pequeñas empresas, un 20 por cien.
La aplicación calculará automáticamente el incremento de patrimonio neto, pero para ello habrá que rellenar los datos correspondientes a los patrimonios netos a efectos fiscales (calculados según el artículo 51.2) y el importe de las reservas obligatorias (legales y estatutarias) del ejercicio actual y del ejercicio anterior.
Después, se consignará el importe reducción que se puede generar en la base imponible, y la aplicación controlará que no sobrepase el importe máximo.
Posteriormente, se consignarán los importes aplicados en el ejercicio actual y los pendientes que por no tener base imponible suficiente en el ejercicio actual queden pendientes de aplicar en ejercicios futuros. Existe, además, la posibilidad de aplicación automática.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.