www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005136

¿Cómo se cumplimenta el apartado de deducciones por doble imposición?



A la hora de cumplimentar las deducciones por doble imposición generadas en ejercicios anteriores y pendientes de aplicación, deberá hacerse en el apartado de “Créditos fiscales” y distinguiremos si son del “ejercicio 2013 y anteriores” o del “ejercicio 2014 en adelante”, ya que de acuerdo con el artículo 60 de la Norma Foral 11/2013 del Impuesto sobre Sociedades las características de generación y/o aplicación de las deducciones por doble imposición son diferentes.

Para cumplimentar las deducciones por doble imposición generadas en el propio ejercicio de la autoliquidación, deberá hacerse en el apartado de “Cuota íntegra, cuota líquida y cuota efectiva”, aunque para aplicarla sobre la cuota del ejercicio deberá ir al apartado de “Créditos fiscales”, que es desde donde se aplicarán todos los créditos fiscales, independientemente de su ejercicio de generación.

 
 

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail