Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005131
De acuerdo con el artículo 32.4 de la Norma Foral 11/2013, del Impuesto sobre Sociedades, las microempresas podrán deducir de su base imponible un importe equivalente al 10%(*) de su base imponible positiva, previa a la aplicación de la compensación. A estos efectos, no se tendrán en cuenta dentro de la base imponible ni las rentas positivas objeto de imputación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 o en la disposición adicional vigésimo cuarta de esta Norma Foral, ni las que derivan de lo previsto en el Capítulo III del Título VI. Esta partida tendrá contenido, siempre y cuando tenga marcada la partida “Opción microempresas compensación tributaria (artículo 32.4 Norma Foral 11/2013)” de la pantalla “Regímenes fiscales y caracteres de la declaración”. En tal caso la reducción será calculada automáticamente por el Programa de Ayuda.
Además, la opción de la compensación tributaria de las microempresas es incompatible con la aplicación de las correcciones en materia de aplicación del resultado (reservas del artículo 51, 52 y 53).
(*)Excepcionalmente, según se recoge en el artículo 5 del Decreto Foral Normativo 2/2022, de 5 de abril, las microempresas a que se refiere el apartado 1 del artículo 13 de la citada Norma Foral, podrán considerar como gasto deducible un importe equivalente al 15 por 100 de su base imponible positiva en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión en el primer período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2022.
Esta medida se ha prorrogado en la Norma Foral 10/2022, de 28 de diciembre, con la misma redacción, al primer período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2023.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.