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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005131

¿Cómo se puede aplicar “la compensación tributaria de las microempresas” en el programa de ayuda?



De acuerdo con el artículo 32.4 de la Norma Foral 11/2013, del Impuesto sobre Sociedades, las microempresas podrán deducir de su base imponible un importe equivalente al 10%(*) de su base imponible positiva, previa a la aplicación de la compensación. A estos efectos, no se tendrán en cuenta dentro de la base imponible ni las rentas positivas objeto de imputación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 o en la disposición adicional vigésimo cuarta de esta Norma Foral, ni las que derivan de lo previsto en el Capítulo III del Título VI.

Esta partida tendrá contenido, siempre y cuando se haya marcado la partida “Microempresas compensación tributaria” de la pantalla  “Caracteres del declarante” y seleccionado el porcentaje 15% o 10%, según le corresponda, de acuerdo con la redacción del DFN 2/2022 (*). En tal caso la reducción será calculada automáticamente por la aplicación web.

Además, la opción de la compensación tributaria de las microempresas es incompatible con la aplicación de las correcciones en materia de aplicación del resultado (compensación por reservas del artículo 51, 52 y 53).

(*)Excepcionalmente, según se recoge en el artículo 5 del Decreto Foral Normativo 2/2022, de 5 de abril, las microempresas a que se refiere el apartado 1 del artículo 13 de la citada Norma Foral, podrán considerar como gasto deducible un importe equivalente al 15 por 100 de su base imponible positiva en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión en el primer período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2022.

Esta medida se prorrogó en la Norma Foral 10/2022, de 28 de diciembre, con la misma redacción, al primer período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2023 y en la Disposición Adicional Tercera de la NF 4/2024, de 27 de diciembre, al primer período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2024.

En la NF 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia, se modifica el primer párrafo del apartado 4 del artículo 32, de manera que el porcentaje de compensación queda fijado en el 15% para todos los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025.

 

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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