Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005130
De acuerdo con el artículo 13.1 de la Norma Foral 11/2013, del Impuesto sobre Sociedades, se entenderá como microempresa aquella que cumpla los siguientes requisitos:
Los requisitos deben cumplirse en el ejercicio anterior a aquél en el que se pretenda la aplicación del régimen –salvo que sea el año de constitución de la entidad-. Cuando el ejercicio anterior fuese inferior al año se elevará al año únicamente la magnitud correspondiente al volumen de operaciones. Del mismo modo se procederá cuando se trate de una entidad de nueva creación.
Es importante tener presente en el punto "d" anterior, ya que una entidad que por tamaño cumpla todos los requisitos para ser considerada microempresa, puede no serlo en caso de estar participada por otra que no lo es.
Asimismo, cuando la entidad forme parte de un grupo conforme al artículo 42 del Código de comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, las magnitudes se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.