Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005055
Sí. El cónyuge o pareja de hecho de persona con discapacidad o dependiente, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 82 Norma Foral 13/2013, podrá practicar la deducción por discapacidad que no se hubiese practicado su cónyuge o pareja de hecho, con independencia de las rentas anuales obtenidas por la persona con discapacidad.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.