Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004973
Cuando se perciban rentas diferidas, vitalicias o temporales, se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes previstos en las letras a) y b) siguientes, incrementando en la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta.
Rentas temporales. Los porcentajes, que también se mantendrán invariables a lo largo de la duración del contrato, son los siguientes:
Rentabilidad = (valor actual financiero-actuarial – primas satisfechas)/ los años contratados en las temporales.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.