www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004973

Rentas diferidas que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.



Cuando se perciban rentas diferidas, vitalicias o temporales, se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes previstos en las letras a) y b) siguientes, incrementando en la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta.

Rentas temporales. Los porcentajes, que también se mantendrán invariables a lo largo de la duración del contrato, son los siguientes:

  1. 12 por cien, cuando la renta tenga una duración inferior o igual a 5 años.
  2. 16 por cien, cuando la renta tenga una duración superior a 5 e inferior o igual a 10 años.
  3. 20 por cien, cuando la renta tenga una duración superior a 10 e inferior o igual a 15 años.
  4. 25 por cien, cuando la renta tenga una duración superior a 15 años.

Rentabilidad = (valor actual financiero-actuarial – primas satisfechas)/ los años contratados en las temporales.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail