Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900004948
En los supuestos en los que, pendiente aún de amortizar el préstamo solicitado por los padres para financiar la adquisición del pleno dominio del domicilio familiar en proindiviso, o para la sociedad conyugal o de comunicación foral, tiene lugar la desmembración de una parte del dominio por causa del fallecimiento de uno de ellos, y no por voluntad de las partes, debe permitirse al cónyuge viudo y a los hijos que convivan con él la posibilidad de aplicar la deducción por inversión en vivienda, cuando tanto la nuda propiedad como el usufructo coinciden en la misma unidad familiar.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.