Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900004938
El apartado 6 del artículo 70 de la Norma Foral 13/2013 determina que las aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social que se realicen en el mismo ejercicio en el que se cobre una prestación en forma de capital por la contingencia de jubilación, o por motivos distintos del acaecimiento de las diferentes contingencias cubiertas, o de las situaciones de enfermedad grave o desempleo de larga duración (por baja voluntaria o ejercicio del derecho de rescate), no pueden dar lugar a reducción por un importe superior al de las percepciones que se integren efectivamente en la base imponible de dicho ejercicio.
Este límite no se aplica a:
Esta limitación se aplica en los casos en los que el capital cobrado no se esté integrando al 100 al 100 por aplicación de un porcentaje de integración distinto.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.