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Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900004938

¿A qué aportaciones le afecta el límite por coincidencia de cobro de prestaciones o rescates en el ejercicio?



El apartado 6 del artículo 70 de la Norma Foral 13/2013 determina que las aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social que se realicen en el mismo ejercicio en el que se cobre una prestación en forma de capital por la contingencia de jubilación, o por motivos distintos del acaecimiento de las diferentes contingencias cubiertas, o de las situaciones de enfermedad grave o desempleo de larga duración (por baja voluntaria o ejercicio del derecho de rescate), no pueden dar lugar a reducción por un importe superior al de las percepciones que se integren efectivamente en la base imponible de dicho ejercicio.

Este límite no se aplica a:

  • las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión de empleo
  • las aportaciones que se realicen a los sistemas de previsión social del cónyuge del sujeto pasivo que no tenga rentas a integrar en la base imponible general, o que las obtenga por importe inferior a 8.000 euros.
  • ni tampoco a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.

Esta limitación se aplica en los casos en los que el capital cobrado no se esté integrando al 100 al 100 por aplicación de un porcentaje de integración distinto.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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