Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900004935
El régimen de integración y compensación de la disposición adicional vigesimoctava de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, no es obligatorio.
En tributación conjunta se aplican las normas generales del Impuesto sin perjuicio de lo indicado en las disposiciones adicionales vigesimoséptima y vigesimoctava de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre. De este modo, cuando proceda aplicar las mencionadas disposiciones adicionales los rendimientos negativos y las pérdidas patrimoniales a que se refieren las mismas serán compensables con los rendimientos o con las ganancias obtenidas por otros miembros de la unidad familiar.
A efectos de determinar qué parte del saldo negativo procede de las rentas derivadas de participaciones preferentes, de deuda subordinada, o de los valores recibidos por operaciones de recompra y suscripción o canje de las mismas, cuando para su determinación se hayan tenido en cuenta otras rentas de distinta naturaleza, y dicho saldo negativo se haya compensado parcialmente con posterioridad, se entenderá que la compensación afectó en primer lugar a la parte del saldo correspondiente a las rentas de distinta naturaleza.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.