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Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900004933

DA 28ª NF 13/2013, AFS, participaciones preferentes y deuda subordinada.Régimen flexible de compensación.



La disposición adicional vigesimoctava de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, establece determinadas excepciones a la regla prevista en el artículo 66.1 del mismo texto legal, en virtud del cual, como regla general, los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales que forman parte de la renta del ahorro no se integran y compensan entre sí. De modo que, de acuerdo a reglas generales, no cabe integrar y compensar los saldos de unos con los de las otras, ni en el ejercicio en el que se obtengan las rentas en cuestión, ni en los años siguientes. Esta compensación sólo puede llevarse a cabo entre rentas que compartan la misma calificación.

Sin embargo, la disposición adicional vigesimoctava permite integrar y compensar la parte del saldo negativo a que se refiere el artículo 66.1 a) de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, que provenga de las aportaciones financieras subordinadas a que se refiere a que se refiere el apartado 6 del artículo 60 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, de participaciones preferentes, o de deuda subordinada, con el saldo positivo resultante de lo previsto en la letra b) del mismo artículo 66.1 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre (correspondiente a las rentas derivadas de la transmisión de bienes o derechos). Esta nueva posibilidad puede ser aplicada tanto en el ejercicio en el que se produzcan los citados rendimientos negativos, los cuales podrán ser compensados con el saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí las ganancias y patrimoniales de la renta del ahorro, como en los años siguientes, compensando el saldo negativo derivado de dichos rendimientos del capital mobiliario provenientes de ejercicios anteriores con el saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí las ganancias y patrimoniales de la renta del ahorro generadas en el período de que se trate, dentro del límite temporal previsto en el repetido artículo 66 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, de cuatro años.

Además, este régimen de compensación flexible también resulta aplicable sobre las pérdidas patrimoniales que puedan obtenerse como consecuencia de la transmisión de los valores recibidos por operaciones de recompra y suscripción o canje, de participaciones preferentes o de deuda subordinada. De modo que la parte del saldo negativo a que se refiere la letra b) del artículo 66 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, derivada de la enajenación de estos valores (simplificadamente, las pérdidas patrimoniales soportadas como consecuencia de su transmisión) puede ser compensada con rendimientos positivos del capital a integrar en la base del ahorro.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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