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Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900004911

Artículo 9.25 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre: prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a que se refiere el artículo 72 de la citada Norma Foral.



En lo que se refiere a las EPSV, toda vez que, hasta el pasado 1 de enero de 2016, no existía ninguna regulación especial sobre las EPSV constituidas a favor de personas con discapacidad, ni en la legislación tributaria ni en la sustantiva, se ha venido entendiendo que las menciones que se efectúan en la normativa reguladora del Impuesto a este tipo de entidades incluyen a cualquier EPSV en la que el socio ordinario ostente el grado de discapacidad exigido. En el caso de que se reconozca la discapacidad al contribuyente con posterioridad al inicio de las aportaciones a la EPSV, las prestaciones con derecho a exención son únicamente las que correspondan a las aportaciones efectuadas una vez reconocida la discapacidad.

Esta ausencia de regulación sustantiva ha sido corregida por el Reglamento de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, aprobado por el Decreto 203/2015, de 27 de octubre, mediante el que se desarrolla la previsión contenida en la disposición adicional tercera de la citada Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, en la que se recoge que: “Tercera. Podrán realizarse aportaciones a entidades de previsión social voluntaria con planes de previsión social a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial a determinar reglamentariamente, así como de personas con discapacidad que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado. Las aportaciones las podrá efectuar tanto la propia persona con discapacidad como las personas que tengan con la misma una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que las tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento”.

El mencionado Reglamento de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, en vigor desde el pasado 1 de enero de 2016, regula el régimen especial de las personas con discapacidad en el Capítulo VII del Título II (artículos 40 y siguientes). Además, en la disposición transitoria primera del Decreto 203/2015, de 27 de octubre, mediante el que se aprobó dicho Reglamento se indica que las EPSV deben adaptar sus estatutos, reglamentos y demás documentación legal al contenido de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, y del propio Reglamento, en el plazo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este último (hasta al 30 de junio de 2016). Adicionalmente, las entidades que integren planes de previsión de distinta clase y naturaleza a la de su clasificación deben adoptar los acuerdos correspondientes para escindirlos e integrarlos en otra entidad en el mismo plazo.

Por todo ello, debe entenderse que, a partir del 1 de julio de 2016, las aportaciones a las que se refiere el artículo 9.25 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, cuyas prestaciones pueden beneficiarse de la exención en él regulada, serán únicamente las efectuadas a los planes de previsión social a favor de personas con discapacidad que cumplan los requisitos exigidos en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, y en los artículos 40 y siguientes de su Reglamento.

Las prestaciones derivadas de aportaciones efectuadas con anterioridad al 1 de julio de 2016 a planes de previsión de régimen general, conservarán el derecho a mantener el tratamiento tributario que se les venía otorgando hasta la fecha (descrito en el párrafo primero de este apartado), incluso aun cuando el socio no movilice sus derechos económicos a un plan de previsión de régimen especial (para personas con discapacidad). No obstante, las prestaciones derivadas de las aportaciones que se realicen a planes de previsión de régimen general a partir del citado 1 de julio de 2016 no podrán beneficiarse de la exención del artículo 9.25 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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