Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004890
Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 01/01/2019
La Inversión en actividades prioritarias de mecenazgo en general da derecho a un tipo incrementado de deducción por donativos del 30% en vez del 20% que establece en la DA 20ª de la NF 13/2013.
En el caso de personas físicas que desarrollen una actividad económica -aplicando el art. 29.1 de la NF 1/2004-, las cantidades que destinen a las actividades declaradas prioritarias serán gasto deducible para la determinación del rendimiento neto y adicionalmente podrán deducir de la cuota íntegra el 18 por 100 de estas cantidades.
Se regulan En la NF 1/2004, en el artículo 29.
Artículo 29.—Actividades prioritarias de mecenazgo
1. La Diputación Foral de Bizkaia podrá establecer para cada ejercicio una relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general, así como las entidades beneficiarias y los requisitos y condiciones que dichas actividades deben cumplir, a los que serán de aplicación los siguientes beneficios fiscales:
El orden y límite de aplicación de esta deducción será el mismo que se establezca, en cada ejercicio, para la deducción por inversiones en activos fijos materiales nuevos.
La base de la deducción prevista en las letras c) y d) anteriores se incorporará a la base del conjunto de las deducciones por mecenazgo señaladas en la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los efectos de los límites establecidos en la citada Norma Foral.
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2019
La Inversión en actividades prioritarias de mecenazgo en general da derecho a un tipo incrementado de deducción por donativos del 45% en vez del 20% según se establece en la DA 20ª de la NF 13/2013.
Artículo 42.—Beneficios fiscales al mecenazgo en actividades prioritarias
La base de esta deducción no podrá exceder del 35 por 100 de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las cantidades no deducidas por superarse este límite, podrán aplicarse, respetando el mismo, en las autoliquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos.
En los supuestos de prestaciones de servicios gratuitas consistentes en la realización de gastos de propaganda y publicidad que sirvan directamente para la promoción de las actividades prioritarias, la base de la deducción será el importe total del gasto o de la inversión realizada cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación de dichas actividades prioritarias.
En caso contrario, la base de la deducción será el 25 por 100 del gasto soportado o de la inversión efectuada.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, será preciso que la entidad que realiza el gasto o la inversión y la entidad beneficiaria presenten conjuntamente a la Administración tributaria una solicitud con la descripción del proyecto de divulgación y promoción de la actividad prioritaria, así como de los efectos esperados en relación con el cumplimiento de los fines de interés general, y requerirá autorización expresa de la Administración tributaria, con anterioridad a la realización de los gastos o inversiones, de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
No tendrá en ningún caso la consideración de gasto deducible para la determinación de la base imponible de la entidad las cantidades que hayan formado parte de la base de la deducción a que se refiere la presente letra.
A la deducción establecida en esta letra le resultarán de aplicación las normas recogidas en el artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.