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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004890

¿A qué deducciones da derecho la Inversión en Actividades prioritarias de mecenazgo?



Respuesta válida aplicando la normativa vigente hasta: 01/01/2019

La Inversión en actividades prioritarias de mecenazgo en general da derecho a un tipo incrementado de deducción por donativos del 30% en vez del 20% que establece en la DA 20ª de la NF 13/2013.

En el caso de personas físicas que desarrollen una actividad económica -aplicando el art. 29.1 de la NF 1/2004-, las cantidades que destinen a las actividades declaradas prioritarias serán gasto deducible para la determinación del rendimiento neto y adicionalmente podrán deducir de la cuota íntegra el 18 por 100 de estas cantidades.

Beneficios fiscales aplicables a las actividades declaradas prioritarias y a los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público

Se regulan En la NF 1/2004, en el artículo 29.

Artículo 29.—Actividades prioritarias de mecenazgo

1. La Diputación Foral de Bizkaia podrá establecer para cada ejercicio una relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general, así como las entidades beneficiarias y los requisitos y condiciones que dichas actividades deben cumplir, a los que serán de aplicación los siguientes beneficios fiscales:

  1. Las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias tendrán la consideración de gasto deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes que operen mediante establecimiento permanente y, en el caso de empresarios y profesionales en el régimen de estimación directa, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes que operen mediante establecimiento permanente podrán deducir de la cuota líquida resultante de minorar la íntegra en el importe de las deducciones por doble imposición y, en su caso, las bonificaciones, el 18 por 100 de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario.

    El orden y límite de aplicación de esta deducción será el mismo que se establezca, en cada ejercicio, para la deducción por inversiones en activos fijos materiales nuevos.

  3. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas en régimen de estimación directa, podrán deducir de la cuota íntegra el 18 por 100 de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluyéndose, las cantidades satisfechas en virtud de contratos de patrocinio publicitario.
  4. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no incluidos en la letra anterior podrán deducir de la cuota íntegra el 30 por 100 de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias.

    La base de la deducción prevista en las letras c) y d) anteriores se incorporará a la base del conjunto de las deducciones por mecenazgo señaladas en la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los efectos de los límites establecidos en la citada Norma Foral.

Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2019

La Inversión en actividades prioritarias de mecenazgo en general da derecho a un tipo incrementado de deducción por donativos del 45% en vez del 20% según se establece en la DA 20ª de la NF 13/2013.

Artículo 42.—Beneficios fiscales al mecenazgo en actividades prioritarias

  1. Las actividades que tengan la consideración de prioritarias para el Territorio Histórico de Bizkaia podrán aplicar los siguientes beneficios fiscales:
    1. Los y las contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 45 por 100 de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias.

      La base de esta deducción no podrá exceder del 35 por 100 de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las cantidades no deducidas por superarse este límite, podrán aplicarse, respetando el mismo, en las autoliquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos.

    2. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen mediante establecimiento permanente tendrán derecho a una deducción en cuota líquida del 45 por 100 de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario o de convenios de colaboración.

      En los supuestos de prestaciones de servicios gratuitas consistentes en la realización de gastos de propaganda y publicidad que sirvan directamente para la promoción de las actividades prioritarias, la base de la deducción será el importe total del gasto o de la inversión realizada cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación de dichas actividades prioritarias.

      En caso contrario, la base de la deducción será el 25 por 100 del gasto soportado o de la inversión efectuada.

      Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, será preciso que la entidad que realiza el gasto o la inversión y la entidad beneficiaria presenten conjuntamente a la Administración tributaria una solicitud con la descripción del proyecto de divulgación y promoción de la actividad prioritaria, así como de los efectos esperados en relación con el cumplimiento de los fines de interés general, y requerirá autorización expresa de la Administración tributaria, con anterioridad a la realización de los gastos o inversiones, de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

      No tendrá en ningún caso la consideración de gasto deducible para la determinación de la base imponible de la entidad las cantidades que hayan formado parte de la base de la deducción a que se refiere la presente letra.

      A la deducción establecida en esta letra le resultarán de aplicación las normas recogidas en el artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

    3. A los y las contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  2. La aplicación de lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado anterior tiene la consideración de opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 105 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 128 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, respectivamente, sin que pueda modificarse una vez finalizado el plazo voluntario de autoliquidación.
  3. El ejercicio de aplicación de las deducciones será el correspondiente a aquél en que se efectúen las actividades declaradas prioritarias.
  4. Los beneficios fiscales contemplados en el presente artículo serán incompatibles con los contemplados en los artículos 22, 23, 24 y 30 de esta Norma Foral.
  5. La aplicación de los beneficios fiscales contemplados en el presente artículo queda condicionada a la justificación de la efectividad de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios destinadas a las actividades prioritarias en los términos establecidos en el artículo 26 de esta Norma Foral.
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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