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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004877

Definición y características de adquisiciones de Bienes en la Comunidad



Las Adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por empresarios o profesionales, van a tributar, como regla general, por el IVA español pero deben cumplir una serie de requisitos para que sean hecho imponible:

Los bienes deben ser transportados ya que si no hubiera transporte se consideraría entrega interior.

El transporte ha de iniciarse desde otro estado de la UE y el destino ha de ser la Península o Baleares (Canarias, Ceuta y Melilla no se consideran territorios de aplicación del IVA).

  • El transmitente tiene que ser empresario o profesional.
  • El adquirente, así mismo, deberá ser empresario o profesional o persona jurídica que no actúe como tal.
  • Los sujetos que intervienen en la operación deben quedar identificados con el número de operador intracomunitario que se podrá comprobar en el Censo VIES.

En el caso de que los adquirentes sean particulares no estaríamos ante una adquisición intracomunitaria (salvo adquisiciones de medios de transporte nuevos) y, por lo tanto, la tributación se localizaría en el estado de origen.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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