Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004872
Aplicable a los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021
Los contribuyentes podrán deducirse el 10 por 100 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación aportando capital o sus conocimientos empresariales o profesionales, en la constitución de la empresa o en los cinco primeros años de su constitución. La deducción será del 20% cuando las acciones o participaciones suscritas correspondan a microempresas, pequeñas o medianas empresas innovadoras.
La base máxima de deducción será de 100.000 euros anuales en el primer caso y 150.000 para las innovadoras y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. Asimismo, la cantidad máxima anual deducible no podrá superar el 15 por ciento de la base liquidable de este Impuesto correspondiente al contribuyente. Las cantidades no deducidas por superarse los anteriores límites, podrán aplicarse, respetando los mismos, en las autoliquidaciones o declaraciones de los periodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos.
Para poder aplicar esta deducción el contribuyente deberá obtener una certificación expedida por la empresa, de la que ha adquirido las participaciones, indicando que se cumplen todos los requisitos exigidos en el art. 90 de la Norma Foral de IRPF
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2022
Los contribuyentes podrán deducirse el 25 por 100 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación aportando capital o sus conocimientos empresariales o profesionales, en la constitución de la empresa o en los cinco primeros años de su constitución, con el límite del 20% de la base liquidable correspondiente al contribuyente.
La deducción será del 35%, con el límite del 20% de la base liquidable correspondiente al contribuyente cuando las acciones o participaciones suscritas correspondan a empresas innovadoras o empresas vinculadas con la economía plateada.
Las cantidades no deducidas por superarse los anteriores límites, podrán aplicarse, respetando los mismos, en las declaraciones de los periodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos.
Para poder aplicar esta deducción el contribuyente deberá obtener una certificación expedida por la empresa, de la que ha adquirido las participaciones, indicando que se cumplen todos los requisitos exigidos en el art. 90 de la Norma Foral de IRPF.
(*) Las cantidades no deducidas por superarse los límites aplicables en los años 2020 y 2021 correspondientes al DFN 4/2020 y el DFN 11/2020, podrán aplicarse, respetando los mismos, en las autoliquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.