www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004839

¿Qué se considera rehabilitación?



El artículo 20.Uno.22B) de la NF 7/94 establece que son obras de rehabilitación las que reúnan los siguientes requisitos :

  1. El objeto principal debe ser la reconstrucción de las edificaciones. Este requisito se entiende cumplido cuando más del 50% del coste total del proyecto se corresponda con:
    • obras de consolidación o elementos estructurales, fachadas o cubiertas,
    • obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
  2. El coste total de las obras debe exceder del 25%:
    • del precio de adquisición, si la adquisición se ha hecho en los 2 años anteriores,
    • o en otro caso, del valor del mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento del inicio de las obras. A estos efectos, se descontará el valor del suelo.

Asimismo, define lo que se consideran obras análogas a las de rehabilitación:

  • Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
  • Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados
  • Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
  • Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
  • Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.

También define como obras conexas a las de rehabilitación:

  • Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
  • Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización protección contra incendios.
  • Las obras de rehabilitación energética. Las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovable.
Enlaces

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail