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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004839
¿Qué se considera rehabilitación?
El artículo 20.Uno.22B) de la NF 7/94 establece que son obras de rehabilitación las que reúnan los siguientes requisitos :
- El objeto principal debe ser la reconstrucción de las edificaciones. Este requisito se entiende cumplido cuando más del 50% del coste total del proyecto se corresponda con:
- obras de consolidación o elementos estructurales, fachadas o cubiertas,
- obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
- El coste total de las obras debe exceder del 25%:
- del precio de adquisición, si la adquisición se ha hecho en los 2 años anteriores,
- o en otro caso, del valor del mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento del inicio de las obras. A estos efectos, se descontará el valor del suelo.
Asimismo, define lo que se consideran obras análogas a las de rehabilitación:
- Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
- Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados
- Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
- Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
- Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.
También define como obras conexas a las de rehabilitación:
- Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
- Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización protección contra incendios.
- Las obras de rehabilitación energética. Las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovable.
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Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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