Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004629
Las facturas se pueden expedir por cualquier medio, en papel o en formato electrónico.
Se entenderá por factura electrónica aquella factura que se ajuste a lo establecido en el Reglamento de facturación y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico.
La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.