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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004629

Factura electrónica



Las facturas se pueden expedir por cualquier medio, en papel o en formato electrónico.

Se entenderá por factura electrónica aquella factura que se ajuste a lo establecido en el Reglamento de facturación y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico.

La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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