www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004628

Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en los regímenes especiales del IVA



Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca

Los empresarios o profesionales que deban de efectuar el reintegro de las compensaciones al adquirir los bienes o servicios a las personas acogidas al régimen especial deberán expedir un recibo (con copia para el titular de la explotación agricultura, ganadería, forestal y pesquera) en el que deberán constar:

  1. Serie y número.
  2. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, NIF y domicilio del obligado a la expedición y del titular de la explotación, con indicación de que está acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
  3. Descripción de los bienes y servicios, lugar y fecha de realización de las operaciones.
  4. Precio de los bienes, sin computar los tributos indirectos que graven las operaciones ni los gastos accesorios o complementarios.
  5. Porcentaje de compensación
  6. Importe de la compensación.
  7. Contraprestación total.
  8. Firma del titular de la explotación agricultura, ganadería, forestal y pesquera.
Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección

Respecto a las operaciones específicas del régimen deberán:

  1. Expedir un documento de compra firmado por el transmitente, que no tenga la condición de empresario o profesional con los requisitos de una factura completa.
  2. La mención “Régimen especial de bienes usados”, en las facturas que expidan los revendedores. No podrán consignar separadamente la cuota de IVA repercutida.
Régimen especial de las agencias de viajes.

No están obligados a consignar separadamente la cuota de IVA repercutida.

Régimen especial del recargo de equivalencia.

Los comerciantes minoristas acogidos al régimen de recargo de equivalencia que realicen simultáneamente actividades empresariales o profesionales en otros sectores de la actividad empresarial o profesional, deberán tener documentadas en facturas diferentes las adquisiciones de mercaderías destinadas respectivamente a las actividades incluidas en dicho régimen y al resto de actividades.

Enlaces

Más información


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail