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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004626

Contenido de las facturas simplificadas



Las facturas simplificadas deben tener el siguiente contenido:

  1. Número y, en su caso, serie. La numeración dentro de cada serie será correlativa. Se podrán expedir mediante series separadas:
    • varios establecimientos desde los que efectué sus operaciones
    • operaciones de distinta naturaleza
    • Expedidas por destinatarios o terceros
    • Rectificativas
    • Si expide durante el mismo año facturas completas y simplificadas será obligatoria la expedición mediante series separadas.
  2. Fecha de expedición.
  3. Fecha de operación (fecha del pago anticipado) si es distinta de la de expedición.
  4. NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social del expedidor.
  5. Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.
  6. Tipo impositivo, y opcionalmente también la expresión “IVA incluido”. (en caso de operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos especificar la base imponible correspondiente a cada uno de ellos).
  7. Contraprestación total.
  8. En las facturas rectificativas, la referencia a la factura rectificada.
  9. En su caso, si se producen las siguientes circunstancias:
    • En operaciones exentas referencia a la normativa o indicación de que está exenta
    • La mención “facturación por el destinatario”
    • La mención “inversión del sujeto pasivo”
    • La mención “Régimen especial de Agencias de viajes”
    • La mención “Régimen especial de bienes usados”, “régimen especial de los bienes de arte” o “régimen especial de antigüedades y objetos de colección”.
    • La mención “régimen especial del criterio de caja” (a partir del 1-4-2014)

En el caso de que el destinatario sea un empresario o profesional además el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar:

NIF y domicilio del destinatario y la cuota repercutida.

La Dirección General de Hacienda

  • podrá exigir en determinadas circunstancias la inclusión de menciones adicionales que, en ningún caso, podrán exceder de las exigidas para la factura completa.
  • podrá autorizar, en determinadas circunstancias, la expedición de facturas simplificadas que no incluyan los requisitos de las letras a), c), f), g) o i) citados anteriormente, así como, el NIF y domicilio del destinatario y la cuota repercutida. Dichas autorizaciones deberán ser objeto de la debida publicidad.
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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