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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004625

Excepciones a la obligación de expedir factura



No existirá obligación de expedir factura, salvo en los casos del artículo 2.2 (supuestos en los que se debe expedir factura en todos los casos), en las operaciones siguientes:

  1. Operaciones exentas de IVA, excepto las siguientes del artículo 20.Uno:
    • Hospitalización y asistencia sanitaria
    • Profesiones médicas o sanitarias.
    • Entregas sangre, plasma, fluidos.
    • Estomatólogos, odontólogos, etc.
    • Ambulancias.
    • Entregas de terrenos rústicos.
    • Entregas de terrenos a Juntas de Compensación y las adjudicaciones por las mismas.
    • Segundas y ulteriores entregas de edificaciones.
    • Entregas de bienes utilizados en operaciones exentas.
    • Entregas de bienes adquiridos con exclusión del derecho a deducir.
    • Autorización Departamento de Gestión Tributaria.
  2. Recargo de Equivalencia (salvo entregas de inmuebles sujetas y no exentas).
  3. Régimen simplificado IVA (salvo transmisión de activos fijos y operaciones con módulo en función del volumen de ingresos).
  4. Autorización de la Dirección General de Hacienda.
    • No existirá obligación de expedir factura cuando se trate de operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, depósitos en efectivo, gestión y depósito de las instituciones de inversión colectiva, Capital-Riesgo etc...(salvo las localizadas en el TAI u otro estado miembro UE y que estén sujetas y no exentas).
    • Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (salvo ventas de inmueble afectos).

En definitiva, se trata de simplificar las obligaciones formales que han de cumplir las pequeñas y medianas empresas y de dar una solución en aquellos casos en los que existan especiales dificultades prácticas para la expedición de documentos de facturación.

Nota: Todas estas excepciones se refieren al Impuesto sobre el Valor Añadido, pero hay que tener en cuenta que el artículo 26 del decreto de facturación regula las particularidades de la obligación de documentar las operaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas a los contribuyentes que obtengan rendimientos de actividades económicas y establece la obligatoriedad de expedir factura y copia por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad con independencia del régimen a que estén acogidos a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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