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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004624

Obligación de expedir factura



Se establece la obligación de expedir factura en todo caso cuando:

  1. Destinatario empresario o profesional.
  2. Solicitud del destinatario para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
  3. Entregas intracomunitarias de bienes y exportaciones exentas, salvo tiendas libres de impuestos.
  4. Ventas a distancia y entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales procedentes de otros Estados Miembros localizadas en el TAI (Artículo 68.tres y cinco LIVA)
  5. Entregas de bienes con instalación o montaje (Artículo 68.Dos 2º LIVA)
  6. Destinatarias personas jurídicas no empresarios o profesionales.
  7. Cuando los destinatarios sean las Administraciones públicas.

La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia en los siguientes supuestos:

  1. Cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido.
  2. Cuando deba expedirse factura rectificativa.
  3. Cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en las operaciones que se describen a continuación:
    • Ventas al por menor.
    • Ventas o servicios en ambulancia.
    • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
    • Transportes de personas y sus equipajes.
    • Servicios de hostelería y restauración prestados por establecimientos hosteleros.
    • Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
    • Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
    • Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
    • Utilización de instalaciones deportivas.
    • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
    • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
    • Alquiler de películas.
    • Servicios de tintorería y lavandería.
    • Utilización de autopistas de peaje.

La Dirección General de Hacienda podrá autorizar la expedición de facturas simplificadas en supuestos distintos a los anteriores.

No podrá expedirse factura simplificada por las siguientes operaciones:

  1. Las entregas intracomunitarias de bienes.
  2. Ventas a distancia
  3. Inversión del sujeto pasivo (por no estar establecido el proveedor o prestador) y que el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador, en operaciones localizadas en el TAI.
  4. Proveedor del bien o prestador del servicio establecido en el TAI y la operación esté sujeta en otro Estado miembro y sea sujeto pasivo el destinatario o que la operación se entienda realizada fuera de la Comunidad.
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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