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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004624
Obligación de expedir factura
Se establece la obligación de expedir factura en todo caso cuando:
- Destinatario empresario o profesional.
- Solicitud del destinatario para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
- Entregas intracomunitarias de bienes y exportaciones exentas, salvo tiendas libres de impuestos.
- Ventas a distancia y entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales procedentes de otros Estados Miembros localizadas en el TAI (Artículo 68.tres y cinco LIVA)
- Entregas de bienes con instalación o montaje (Artículo 68.Dos 2º LIVA)
- Destinatarias personas jurídicas no empresarios o profesionales.
- Cuando los destinatarios sean las Administraciones públicas.
La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia en los siguientes supuestos:
- Cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido.
- Cuando deba expedirse factura rectificativa.
- Cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en las operaciones que se describen a continuación:
- Ventas al por menor.
- Ventas o servicios en ambulancia.
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- Transportes de personas y sus equipajes.
- Servicios de hostelería y restauración prestados por establecimientos hosteleros.
- Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
- Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
- Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
- Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
- Alquiler de películas.
- Servicios de tintorería y lavandería.
- Utilización de autopistas de peaje.
La Dirección General de Hacienda podrá autorizar la expedición de facturas simplificadas en supuestos distintos a los anteriores.
No podrá expedirse factura simplificada por las siguientes operaciones:
- Las entregas intracomunitarias de bienes.
- Ventas a distancia
- Inversión del sujeto pasivo (por no estar establecido el proveedor o prestador) y que el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador, en operaciones localizadas en el TAI.
- Proveedor del bien o prestador del servicio establecido en el TAI y la operación esté sujeta en otro Estado miembro y sea sujeto pasivo el destinatario o que la operación se entienda realizada fuera de la Comunidad.
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Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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