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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900004605

Una persona solicita el rescate de una EPSV a finales de diciembre de 2025 pero no lo cobra hasta 2026. ¿En que ejercicio debe imputarse ese rescate o prestación?



La resolución de 22 de marzo de 2010 del Gobierno Vasco establece que: "... el plazo máximo para efectuar el pago de prestaciones y el pago del rescate es de 5 días hábiles a contar desde la presentación de toda la documentación acreditativa en la Entidad..."

Y por tanto la prestación o rescate deberá imputarse al período impositivo en el que venza el referido plazo máximo, con independencia del ejercicio en el que se haya solicitado su cobro.

Con carácter general, los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en el que sean exigibles por su perceptor. A este respecto, se entiende que un ingreso resulta exigible en el momento en el que el acreedor puede demandar el pago de la deuda a su deudor, o, correlativamente, en el que éste (el deudor) puede verse compelido al abono de lo que adeuda.

Por ello, según la normativa reguladora de las EPSV, la prestación resultó exigible una vez transcurridos cinco días hábiles desde el momento en el que, una vez determinada la persona del beneficiario, solicitó el cobro y presentó toda la documentación acreditativa del derecho a la misma.

 

De manera que esta renta deberá ser imputada al período impositivo en el que venció el referido plazo máximo de cinco días hábiles, o en el que se obtuvo efectivamente la prestación, si fue anterior.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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